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Septiembre, 2019

¿Lo Sabía?

Ley 20.855

La ley 20.855, eximió a los consumidores del pago de otorgamiento de Escritura de Alzamiento e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, haciendo dicho costo, de cargo de las instituciones financieras que otorgan el crédito.

A partir del 23 de enero de 2016, fecha en que entró en vigencia esta normativa legal, las instituciones financieras deben hacerse cargo de la tramitación y cancelación de las costas de escrituración y alzamiento de hipotecas y prendas, para los créditos cancelados íntegramente, sean estos en calidad de deudor, fiador o codeudor solidario.

Desde dicho momento, las instituciones financieras deben tramitar y pagar los costos asociados al alzamiento de hipotecas y prendas, tarea que debe realizarse al vender - por ejemplo - una casa o un vehículo.

  HIPOTECA

Hipoteca es un derecho que vincula la propiedad de un bien para garantizar el cumplimiento de una obligación. Al solicitar un préstamo a una institución financiera, es posible que se constituya una hipoteca sobre bienes inmuebles: una casa, departamento o terreno que se compra. Lo más común es pedir un crédito hipotecario para financiar la compra de una vivienda, vinculando como garantía el propio inmueble.

Se puede hipotecar cualquier bien cuyo valor cubra el monto del préstamo a solicitar, así como también se puede destinar el préstamo hipotecario a una finalidad distinta de la compra de una vivienda. Quién recibe el dinero – el prestatario - se compromete, mediante la firma de un contrato, a devolver la cantidad prestada más el importe correspondiente a los intereses, en cuotas mensuales y durante un plazo de tiempo determinado. A través de este instrumento, la entidad financiera se garantiza o cauciona el pago del crédito.

  PRENDA

 

La Prenda, es una garantía en que se entrega una cosa mueble (prenda) a un acreedor para seguridad de su crédito. Permite a la institución que otorga un crédito, asegurar su pago a través de la venta forzada (remate).


Existen dos tipos de prenda:


a) Prenda sin desplazamiento: Son aquellas en que el consumidor puede seguir utilizado el bien, es decir, no queda retenido.


b) Prenda con desplazamiento: Son aquellas que quedan retenidas por la institución que otorga el préstamo.


La prenda, a diferencia de la hipoteca, se constituye sobre bienes muebles, como automóviles, maquinarias, animales, bienes financieros (bonos, acciones, etc.), entre otros.

  ALGUNOS CONCEPTOS

 

Hipoteca específica o prenda sin desplazamiento que opera como garantía específica, y diferencia con una hipoteca general o prenda sin desplazamiento que opera como garantía general.

La hipoteca específica o prenda sin desplazamiento que opera como garantía específica, es aquella que garantiza una única y determinada obligación (por ejemplo, un crédito hipotecario).


La hipoteca general o prenda sin desplazamiento que opera como garantía general (denominadas, respectivamente, cláusula de garantía general hipotecaria y cláusula de garantía general prendaria) no garantiza una específica o determinada obligación de crédito, sino que garantiza todas las obligaciones presentes o futuras que tenga o vaya a tener una persona en favor de un mismo Banco o institución financiera.


El plazo máximo dispuesto por la nueva ley para que el Banco o institución financiera envíe los documentos para el alzamiento a las instituciones correspondientes es de 45 días.


Tratándose de una hipoteca específica o de una prenda sin desplazamiento que opere como garantía específica, dicho plazo se empezará a contar desde el día que la deuda quede totalmente pagada.


En caso  de créditos caucionados con hipoteca general o con una prenda sin desplazamiento que opere como garantía general, el plazo de 45 días se cuenta desde la solicitud del deudor, a menos que éste decida mantener la garantía.


De acuerdo con lo señalado por la nueva ley, efectuada la cancelación por el Conservador de Bienes Raíces (hipotecas) o por el Servicio de Registro Civil e Identificación en el Registro de Prendas sin Desplazamiento (prendas), el Banco debe informar al deudor por escrito por cualquier medio físico o tecnológico idóneo dentro de los 30 días siguientes a la cancelación.


Es necesario alzar las garantías, ya que de esta manera es posible disponer del bien libremente. Para alzar la prenda y la hipoteca deben realizarse los mismos trámites que para su constitución: inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo en el caso de las hipotecas e inscribirse en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento en el caso de las prendas.